Los hijos adultos e independientes de extranjero residente en España con una autorización renovada, de españoles, y los nietos de españoles de origen pueden acceder a una autorización de residencia en España a través de lo que se conoce como “contratación en origen”.

Estos extranjeros con esa especial vinculación con españoles o residentes pueden acceder a una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que debe solicitar un empleador o empresario para la contratación del trabajador que no se debe encontrar en España.
¿Cuáles son los requisitos?
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
Acreditar uno de los siguientes vínculos:
Ser hijo de un ciudadano español, de origen o nacionalizado.
Ser nieto de un ciudadano español de origen.
Ser hijo de un residente legal en España
Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración. Chiossi Legal - Abogados Paseo de la Castellana 200, oficina 425 // Madrid Teléfonos (+34) 919 04 70 64 // (+34) 657 070 069 María Emilia Chiossi - Abogada colegiada 2161 ICALaPalma